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Corte Suprema

SOICH LEANDRO AUGUSTO c/ GUTIERREZ LOPEZ HUGO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia en cuanto admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro no era oponible al damnificado, siguiendo el precedente Flores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082653/2012/CS001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Citada en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Art. 16 ley 48 Precedente flores Sentencia ejecutable.

¿Quién es el actor?

Leandro Augusto Soich.

¿A quién se demanda?

Hugo Gutiérrez López y otro; la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A., citada en garantía, es la recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso y se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria según lo dispuesto (con costas a la recurrente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Flores' (Fallos: 340:765) -el juez Rosenkrantz se remite a su voto-, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Se resolvió que "resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación" se declara procedente el recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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