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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GUAIMAS VERONICA ISABEL Y OTRO c/ SALINAS PIMENTE GUSTAVO ERICK Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja interpuesto por la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 109588/2011/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Citacion en garantia Recurso extraordinario Queja Ley 48.

¿Quién es el actor?

Verónica Isabel Guaimas y otro.

¿A quién se demanda?

Gustavo Erick Pimente y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción civil contra el conductor, el propietario y la aseguradora).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma impuesta por el fallo (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyos argumentos da por reproducidos. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). No se requirió dictamen de la Procuración General por resultar inoficioso.

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