FOTI NADIA SOLEDAD c/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Nadia Soledad Foti.
¿A quién se demanda?
Almafuerte S.A.T.A.C.I. y otros; la aseguradora recurrente, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, interviene como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que los agravios de la aseguradora remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Nieto, Nicolasa del Valle" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379; 330:3483; 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Los jueces Lorenzetti y Rosenkrantz se remitieron, respectivamente, a sus votos en "Nieto, Nicolasa del Valle" y en "Díaz" (Fallos: 341:648). Por ello, resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General, se declaró admisible el recurso y se revocó la decisión apelada.
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- Ley 48Justicia nacional
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