Recurso Queja Nº 1 - PROCESADO: PELLERITI , JOSE LUIS s/ESTAFA y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS QUERELLANTE: DAMENO, NELIDA Y OTROS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de José Luis Pelleriti, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por resultar sustancialmente análoga a la resuelta en la causa Aráoz, Héctor José. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).
Demandado / Imputado: José Luis Pelleriti.
Objeto de la causa: Imputación por los delitos de estafa y falsificación de documentos públicos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que la cuestión que se plantea resulta sustancialmente análoga, en lo pertinente, a la resuelta por el Tribunal en la causa CSJ 941/2009 (45-A)/CS1 'Aráoz, Héctor José s/ causa n° 10.410', sentencia del 17 de mayo de 2011 -voto de la mayoría-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
> "Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese al principal y remítase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
Cabe señalar que el documento incluye además una resolución anterior de la misma Corte, desestimando una queja distinta por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), con intimación para acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN. Esa decisión corresponde a otra queja y no altera el resultado de la presente.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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