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Corte Suprema

PAVON CARMEN ROSA c/ MICROOMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó las sentencias que habían hecho oponibles a las aseguradoras las condenas por accidentes de tránsito sin tener en cuenta las franquicias pactadas. El Tribunal admitió que las franquicias contractuales son oponibles a los terceros damnificados y que la ejecución contra las aseguradoras debe limitarse a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 013274/2007/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Responsabilidad civil Accidente de transito Terceros damnificados Oponibilidad Aseguradora Limite contractual Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Carmen Rosa Pavón y los demás actores de las causas acumuladas (accidentes de tránsito con lesiones o muerte).

¿A quién se demanda?

las empresas de transporte automotor, sus conductores y las aseguradoras (Microómnibus Primera Junta, Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A., La Primera de San Isidro S.A.C.I., Mayo S.A., entre otras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revocaron las decisiones apeladas y se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no pueden ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos de la resolución: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión remite por análoga fundamentación a los precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). No se transcriben fundamentos adicionales en el fallo, que se limita a la remisión y a la parte dispositiva.

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