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Corte Suprema

BURGOS ELSA ADELA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó las sentencias recurridas remitiéndose, por razones de brevedad, a la doctrina fijada en el precedente Sosa, Carla Elizabeth y otros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031490/2014/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Estado nacional Remision a precedente Sosa Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Elsa Adela Burgos y otros, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Zunilda Raquel Pérez, María Susana Olivero, Jorge Horacio Amaya, María Graciela Civalero, Manuela Modesta Pipaón de Pascual, José Victorio Mulas, Horacio Rodolfo Peralta, Jorge Oscar Fuster, Miguel Herrera Pastor, entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa, Estado Mayor General de la Armada, Fuerza Aérea Argentina y Ejército, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en materia de personal militar y civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente citado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 46478/2013/1/RH1 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN - M Defensa - Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 21 de mayo de 2019, a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada. Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias, en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente citado."

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