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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BONILLA, SILVIO RAUL Y OTROS c/ EN-M DEFENSA- ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) en un conjunto de causas de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa Sosa, Carla Elizabeth y otros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 007305/2015/1/RH001
Recurso extraordinario Queja por denegacion Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Personal civil Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedente Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Silvio Raúl Bonilla y otros (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas, en el caso principal, con otros actores en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa (Armada, Ejército y otras dependencias según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad vinculados a su régimen de personal y haberes (no detallados en el texto de la resolución).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, hizo lugar a las quejas y confirmó las sentencias apeladas, con costas. Eximió al recurrente de integrar los depósitos diferidos conforme la Acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución expresa que las cuestiones planteadas guardan "sustancial analogía" con las debatidas y resueltas por la Corte en la causa CAP 46478/2013/1/RH1 "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 21 de mayo de 2019, a cuyos fundamentos remite "por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remite a su voto en dicha causa. No se transcriben en este documento fundamentos propios adicionales, por lo que la solución de fondo debe buscarse en el precedente citado.

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