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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SCARAMAL JUAN CARLOS Y OTROS c/ CIRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado en un proceso de beneficio de litigar sin gastos posterior a una sentencia de fojas 1334, por haberse omitido la intervención del Ministerio Público de la Defensa en representación de una menor. La decisión remitió a los precedentes Carballo de Pochat, Rivera y Faifman, y ordenó devolver los autos para que la Defensa tome intervención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 057762/2004/1/RH001
Ministerio publico de la defensa Nulidad procesal Intervencion de incapaces Beneficio de litigar sin gastos Recurso de queja Representacion promiscua Corte suprema Carballo de pochat Rivera Faifman.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Scaramal y otros.

¿A quién se demanda?

Círculo de Inversores S.A. de Ahorro P/F Determinados y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al pronunciamiento de fojas 1334, se ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen para que el Ministerio Público de la Defensa tome intervención y haga valer los derechos que correspondan, y se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que el planteo de nulidad efectuado por la señora Defensora Oficial ante esta Corte (ver fs. 13 y 25), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes de Fallos: 332:1115 ('Carballo de Pochat'); 333:1152 ('Rivera') y 334:419 ('Faifman') cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

> "Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al pronunciamiento de fs. 1334."

El tribunal no desarrolla fundamentos propios, sino que remite a los precedentes citados. La decisión es unánime en cuanto al resultado, dado que no se consignan votos en disidencia.

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