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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ MOTURA, JORGE ALBERTO s/SECUESTRO PRENDARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario en un juicio de secuestro prendario promovido por HSBC Bank Argentina S.A. contra Jorge Alberto Motura, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por resultar sustancialmente análoga a la causa HSBC Bank c/ Martínez, resuelta por mayoría en 2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 009433/2016/1/RH001
Secuestro prendario Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Hsbc bank argentina Prenda con registro Corte suprema Remision a precedente Mayoria y disidencia

¿Quién es el actor?

HSBC Bank Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Motura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

secuestro prendario.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Rosenkrantz, en disidencia, desestimaron la queja por considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta, por mayoría, en la causa COM 25194/2015/1/RH1 'HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario', sentencia del 11 de junio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48). Por ello, se desestima la queja."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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