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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CEJAS , CARLOS CRISTOBAL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la ART Asociart S.A. y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito. El Dr. Rosatti votó en disidencia por desestimar la presentación directa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051428/2013/1/RH001
Ley 26.773 Ley 24.557 Riesgos del trabajo Indemnizacion por incapacidad Retroactividad de la ley Ripte Actualizacion monetaria Recurso extraordinario Queja Asociart s.a.

¿Quién es el actor?

Carlos Cristóbal Cejas.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por incapacidad previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557), con actualización por RIPTE y el adicional del art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos de "Espósito" (Fallos: 339:781). La mayoría remitió a esos fundamentos en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

Mayoría: "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que el encuadre en la ley 26.773 no fue impugnado oportunamente ante la alzada, por lo que el planteo de retroactividad resultaba tardío, y que los demás cuestionamientos eran inadmisibles (art. 280 CPCCN). Propuso desestimar la presentación directa.

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