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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PERALTA, SUSANA CLOTILDE c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuesto por Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dejando sin efecto la sentencia de la Sala VI en lo relativo al cálculo de la compensación dineraria adicional de pago único, con base en el precedente Espósito. Declaró inadmisibles los restantes agravios y ordenó que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013994/2013/2/RH001
Compensacion dineraria adicional Pago unico Art. 11 inc. 4 lrt Ley de riesgos del trabajo 24.557 Resolucion 1/2016 secretaria de seguridad social Recurso extraordinario Recurso de queja Inadmisibilidad art. 280 cpccn Precedente esposito Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Susana Clotilde Peralta.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones por accidente o enfermedad laboral regidas por la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, en particular la compensación dineraria adicional de pago único del art. 11, inc. 4, LRT.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto aplicó la resolución 1/2016 de la Secretaría de Seguridad Social para calcular la compensación, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen en el orden causado. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la resolución 1/2016 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de calcular la compensación dineraria adicional de pago único prevista en el art. 11, inc. 4, de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido con el alcance indicado."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios sobre el fondo: remite a "Espósito". El voto de la Dra. Highton de Nolasco y del Dr. Rosatti, en disidencia en cuanto al recurso, sostiene únicamente la inadmisibilidad del recurso extraordinario y propone desestimar la presentación directa, dando por perdido el depósito de fs. 73.

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