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Corte Suprema

SAMOJLO VICTOR ALEJANDRO c/ EN-M§ SEGURIDAD-PSA-DTO 1590/06 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un policía de seguridad aeroportuaria reclamó la inclusión en su haber de los aumentos otorgados por los decretos 1590/06, 861/07 y 884/08, con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias devengadas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar nuevo pronunciamiento, por cuanto el fallo no tuvo en cuenta la normativa específica aplicable al personal de la PSA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001058/2013/CS001
Policia de seguridad aeroportuaria Haberes Caracter remunerativo y bonificable Retroactivo Decreto 1590/06 Decreto 1204/13 Decreto 836/08 Personal militar y civil Recurso extraordinario Congruencia.

¿Quién es el actor?

Víctor Alejandro Samojloy.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión en el haber mensual de las sumas otorgadas por los decretos 1590/06, 861/07 y 884/08, con carácter remunerativo y bonificable, y pago del retroactivo devengado desde la fecha en que cada suma era debida.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, adhiriendo a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse por razones de brevedad."

Del dictamen de la Procuradora Fiscal (Laura M. Monti): "[...] que el decreto 1204/13 no guarda relación alguna con la Policía de Seguridad Aeroportuaria y que, por lo tanto, resulta erróneo establecer el 1° de agosto de 2013 como límite temporal a aquellos efectos."

"[...] el decreto 1024/13 resulta aplicable exclusivamente al personal de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, y no alcanza al de la Policía de Seguridad Aeroportuaria."

"[...] entiendo que, a los efectos de formular la liquidación que corresponde como consecuencia del carácter remunerativo y bonificable de los aumentos dispuestos mediante los decretos 1590/06, 861/07 y 884/08 [...], se debe tener en cuenta la normativa específica dictada para el personal de la PSA (decretos 836/08 y 1190/09)."

La Procuradora Fiscal señala además que la ley 26.102 y los decretos 836/08 y 1190/09 establecieron el régimen de retribuciones, compensaciones y subsidios aplicable a ese personal.

Leyes que cita

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