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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - INNAMORATO JOSE NORBERTO c/ VISA HERNAN MIGUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La aseguradora citada en garantía cuestionó la extensión de su responsabilidad en accidentes de tránsito. La Corte Suprema revocó las decisiones apeladas y admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por remisión a los fundamentos del precedente Flores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 111223/2009/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citada en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Precedente flores Cosa juzgada en la ejecucion.

¿Quién es el actor?

José Norberto Innamorato (y, en las causas acumuladas, Jesús Norberto Godoy y otros, y Luis Ricardo Blanco).

¿A quién se demanda?

Hernán Miguel Visa y otros; Bus del Oeste S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de la condena indicada en la parte resolutiva ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Flores' (Fallos: 340:765) -el juez Rosenkrantz se remite a su voto-, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por su parte los jueces Maqueda y Rosatti se remiten a su disidencia en la citada causa."

"...resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado..."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos autónomos; la solución se apoya íntegramente en la doctrina de "Flores", y los jueces Maqueda y Rosatti mantienen en esta causa la disidencia expresada allí.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48

Fallos que cita

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