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Corte Suprema

REGUEIRA, CELIA RAMONA c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en el amparo promovido por Celia Ramona Regueira contra el Estado Nacional y revocó las sentencias apeladas, remitiendo a la doctrina sentada en Alliance One Tobacco (Fallos: 337:1393). Los jueces Rosenkrantz y Rosatti votaron en disidencia por declarar inadmisibles los recursos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000428/2010/CS001
Amparo Recurso extraordinario Control de constitucionalidad Doctrina alliance one tobacco Estado nacional Revocacion de sentencia Admisibilidad del recurso extraordinario Estabilidad de las decisiones

¿Quién es el actor?

Celia Ramona Regueira (y, en los autos acumulados FPA 22000427/2010/CS1-CA1, José Luis Antonio Morath).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo; el documento no permite determinar con precisión el objeto específico del reclamo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas, con costas en el orden causado. Los jueces Rosenkrantz y Rosatti, en disidencia, votaron por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios y desestimarlos, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Alliance One Tobacco' (Fallos: 337:1393), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que más allá de las opiniones individuales que los jueces de esta Corte tienen sobre el punto, corresponde resolver la cuestión con arreglo a dicha consolidada doctrina mayoritaria, con el fin de preservar el ejercicio del control de constitucionalidad -máxima función institucional que le ha sido asignada al Tribunal- y asegurar la permanencia y estabilidad de sus decisiones."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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