Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: ETCHECOLATZ, MIGUEL OSVALDO s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA, PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), INF. ART. 144 TER 1° PARRAFO - SEGÚN LEY 14.616 y HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS Y OTROS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Miguel Osvaldo Etchecolatz y confirmó la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por privación ilegal de la libertad y homicidio agravado. La mayoría remitió a los fundamentos del precedente Hidalgo Garzón, con el voto del Dr. Rosenkrantz en disidencia parcial que proponía revocar con alcance acotado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la causa penal).
Demandado / imputado: Miguel Osvaldo Etchecolatz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por homicidio agravado con ensañamiento y alevosía, privación ilegal de la libertad (arts. 144 bis inc. 1, 142 inc. 1 y 142 bis inc. 5 del Código Penal), e infracción al art. 144 ter 1° párrafo (según ley 14.616), agravado por la concurrencia de dos o más personas.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la decisión recurrida de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por remisión a lo resuelto en "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:1768).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Hidalgo Garzón' (Fallos: 341:1768, votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Hidalgo Garzón' (Fallos: 341:1768, disidencia del juez Rosenkrantz)... corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la decisión recurrida con el alcance allí indicado." Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 14.616
Fallos que cita
- Hidalgo GarzónCSJN · Fallos 341:1768
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