Recurso Queja Nº 2 - GIMENEZ, ALICIA FANY Y OTROS c/ EN- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por Du Pont Argentina S.R.L., por violación de su derecho de defensa en juicio al no habérsele corrido traslado de los recursos extraordinarios deducidos por los actores y el Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, dejó sin efecto la concesión parcial de dichos recursos y ordenó devolver los autos para su sustanciación.
¿Quién es el actor?
Alicia Fany Giménez y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Agroindustria y otros), Du Pont Argentina S.R.L. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar autónoma en el marco de un proceso contencioso administrativo federal.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de Du Pont, dejó sin efecto el auto de concesión parcial de los recursos extraordinarios de los actores y del Ministerio Público Fiscal, declaró la nulidad de dicho auto y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se corra traslado a todas las partes interesadas conforme el art. 257 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que este Tribunal tiene dicho que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso, y plantear las cuestiones que crean conducentes para la adecuada solución del litigio."
"Que en el caso se produjo una clara afectación al derecho de defensa en juicio de la recurrente. En efecto, no obstante lo dispuesto a fs. 719, el a quo omitió correr traslado a Du Pont Argentina S.R.L. por considerar que no correspondía darle intervención en el procedimiento incidental cautelar pese a que en el proceso principal se le había reconocido su carácter de parte."
"Desde esta perspectiva resulta indudable que la recurrente revestía calidad de contraria ante las apelaciones extraordinarias deducidas por los actores y por el Ministerio Público Fiscal tendientes a obtener la concesión de medidas precautorias que redundarían en su perjuicio."
"De ese modo, ante la falta de traslado la recurrente se vio impedida de oponer defensas concretas y de expresar sus argumentos respecto de la invocada improcedencia de los recursos extraordinarios en cuestión."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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