Recurso Queja Nº 1 - ACEBEDO, JORGE JESUS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario planteado por Galeno ART S.A. en un reclamo por accidente in itinere. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo relativo a la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Jorge Jesús Acebedo.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Galeno ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial 24.557, en el que se discute la aplicación del adicional de pago único previsto en el art. 3° de la ley 26.773 a un accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del adicional, remitiendo a los fundamentos de las causas "Páez Alfonzo, Matilde y otro" (Fallos: 341:1268) y "Cisneros, Carlos Abel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (sentencia del 18/12/2018). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado en los términos de la decisión, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 a los casos de accidentes in itinere encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268) y CNT 67468/2013/1/RH1 'Cisneros, Carlos Abel c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente - ley especial', sentencia del 18 de diciembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rosatti, en su voto propio, consideró que las cuestiones son sustancialmente análogas a las de "Páez Alfonzo" (disidencia del juez Rosatti) y desestimó la presentación directa, por lo que no integró la mayoría que hizo lugar a la queja.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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