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Corte Suprema

LEON, JORGE FRANCISCO c/ TRANSPORTES 9 DE JULIO S.A.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de las aseguradoras y revocó las sentencias de grado. Sostuvo que las franquicias pactadas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 076359/2014/CS001
Franquicia Contrato de seguro Oponibilidad a terceros damnificados Limites de la contratacion Responsabilidad civil Accidente de transito Danos y perjuicios Seguro obligatorio Recurso extraordinario Ley 48

¿Quién es el actor?

Jorge Francisco León; Jimena Anahí Inzaurralde; Eliana Giselle Castillo; María Eugenia Martínez y otro; Carlos Ariel Alcaraz y otros; Edit Beatriz Pardo; Marta Beatriz Gamarra (en distintas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Transportes 9 de Julio S.A.C.; Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.; José Bernardo Machado y otros; Transporte 25 de Mayo S.R.L.; Consultores Asociados Ecotrans S.A.; Mario Eduardo Amadeo y otros, con sus respectivas aseguradoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte. En una causa, Prevención ART reclama el cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revocaron las decisiones apeladas y se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no pueden ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la forma indicada en la parte resolutiva. Se remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello", "Obarrio" y "Gauna".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios reiteran cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas por el Tribunal en los precedentes citados, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Por la solución adoptada, el dictamen de la Procuración General se considera inoficioso.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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