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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PACHECO, HORACIO DAVID c/ TRANSPORTES TTE. GONZALEZ SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Una aseguradora de riesgos del trabajo recurrió en queja un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un juicio por accidente de trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario por la aplicación retroactiva de la ley 26.773 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, mientras que el voto disidente del Dr. Rosatti desestimaba la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052425/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 26.773 Aplicacion retroactiva de la ley Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 280 cpccn Reparacion civil Ley de riesgos del trabajo Doctrina esposito

¿Quién es el actor?

Horacio David Pacheco.

¿A quién se demanda?

Transportes Tte. González S.A. y QBE Argentina ART S.A. (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo y acción civil de reparación de daños derivados del infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). El Dr. Rosatti, en disidencia, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación retroactiva de la ley 26.773, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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