Recurso Queja Nº 3 - TRANSPORTADORA DE ENERGIA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario de Transportadora de Energía S.A., y revocó la sentencia que había confirmado el ajuste fiscal por considerar que los préstamos de su accionista mayoritario constituían un aporte de capital. El Tribunal ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto, con la disidencia del Dr. Rosatti, quien desestimó la queja.
¿Quién es el actor?
Transportadora de Energía S.A. (TESA).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la determinación del impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2002, en la que se había reducido el quebranto declarado, desconociendo deducciones por diferencias de cambio e intereses derivados de mutuos en dólares otorgados por Companhia de Interconexão Energética (CIEN), accionista con el 99,99% del capital.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando un nuevo pronunciamiento. Con costas. La mayoría adhirió al dictamen de la Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rosatti consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja, declarando perdido el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se debe atender a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes (art. 2° de la ley 11.683)... en consonancia con el principio de la realidad económica". La Procuradora sostuvo que el ajuste se basó fundamentalmente en el incumplimiento oportuno del mutuo, "del mero incumplimiento de un acuerdo no se puede derivar sin más ni más, y sin considerar las circunstancias de cada caso, una mutación en la naturaleza jurídica de un instituto". Señaló además que el Fisco y las instancias previas clausuraron la producción de la prueba pericial contable tendiente a acreditar las causas de la falta de pago (crisis de 2001, devaluación, intervención estatal en el mercado eléctrico), lo que calificó como "palmaria arbitrariedad". Agregó que se omitió considerar las cancelaciones parciales, la capitalización de intereses y el préstamo del BID, y que se respetaron las normas sobre precios de transferencia e infracapitalización sin que el Fisco las cuestionara.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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