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Corte Suprema

DUARTE SERGIO ANDRES c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart ART en un juicio por accidente de trabajo in itinere y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773. La decisión se fundó en el precedente Páez Alfonzo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052566/2013/CS001
Accidente in itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Art. 3? ley 26.773 Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Corte suprema Reparacion tarifada

¿Quién es el actor?

Sergio Andrés Duarte.

¿A quién se demanda?

Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (ley especial 24.557), en el que se cuestionó la aplicación del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 a un accidente ocurrido in itinere.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, descalificó el fallo recurrido en cuanto aplicó el adicional a los casos de accidentes in itinere y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único establecido en el art. 3° de la ley 26.773 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 64722/2013/1/RH1 'Páez Alfonzo, Matilde y otro' (Fallos: 341:1268), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." "El juez Rosatti se remite a su disidencia en el precedente mencionado." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Rosatti remite a su disidencia en el precedente "Páez Alfonzo", por lo que no adhiere a la solución de la mayoría en este caso.

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