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Corte Suprema

SORIA, NILDA c/ CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA s/PLENA JURISDICCION - RECURSOS DE CASACION

Nilda Soria reclamó la fecha de inicio de su pensión por fallecimiento de su cónyuge ante la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, aplicando los precedentes Bartomioli y Ribolzi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001438/2018/RH001
Pension por fallecimiento Fecha de inicio del beneficio Caja de jubilaciones de cordoba Recurso extraordinario Recurso de queja Remision a precedentes Bartomioli Ribolzi Seguridad social Conyuge superstite

¿Quién es el actor?

Nilda Soria, representada por los Dres. Guillermo José Carena y Gonzalo Orduna.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, y la fecha a partir de la cual corresponde su otorgamiento.

¿Qué se resolvió?

declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los antecedentes citados. Con costas (art. 68 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio de la actora, relacionado con la fecha a partir de la cual corresponde reconocer su derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, remite al análisis de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en los precedentes 'Bartomioli, Carlos Nazareno' (Fallos: 342:263) y 'Ribolzi, Gabriel Roberto' (Fallos: 342:738), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

La sentencia es breve y se remite a los precedentes citados; no contiene desarrollo argumental propio ni votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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