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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BODEGAS ESMERALDA SA c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP y declaró procedente el recurso extraordinario en un caso de tributo que resultaba confiscatorio según el criterio fijado en Candy S.A.. Confirmó la sentencia apelada que había declarado la inconstitucionalidad del tributo en el caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 021830/2014/2/RH002
Confiscatoriedad Tributo Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Precedente candy s.a. Peritaje contable Costas por su orden Afip Principio de no confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Bodegas Esmeralda S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP - DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de un tributo por considerarlo confiscatorio.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy S.A." (Fallos: 332:1571). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." "En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 102/121) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 324/333) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosenkrantz, en voto individual, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del CPCCN), desestimó la presentación directa e intimó al depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN, monto según acordada 44/2016 ($26.000).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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