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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GOMEZ VALERIA SOLEDAD Y OTRO c/ RUBEN ALCIDES ESCARLON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 115519/2008/2/RH002
Seguro de responsabilidad civil Citacion en garantia Franquicia contractual Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Limites de la contratacion Art. 16 ley 48.

¿Quién es el actor?

Valeria Soledad Gómez y otro.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes de Pasajeros S.R.L. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Por la mayoría unánime, y resultando inoficioso el dictamen de la Procuración General, se admitió la oponibilidad de la franquicia contractual al tercero damnificado. No hay votos en disidencia.

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