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Corte Suprema

VERSARI CELIA EUGENIA Y OTRO c/ EL CONDOR EMPRESA DE TRANSPORTES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Las aseguradoras de empresas de transporte recurrieron a la Corte Suprema en cuatro causas por daños derivados de accidentes de tránsito. La Corte admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 075291/2013/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad a terceros Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Recurso extraordinario Ley 48 Contrato de seguro Terceros damnificados

¿Quién es el actor?

Celia Eugenia Versan y otro; Elba Susana Barrios; Edgardo Ariel Pomeraniec; Antonio Dolores Pérez y otro (víctimas o sus causahabientes en las respectivas causas).

¿A quién se demanda?

El Cóndor Empresa de Transportes S.A. y otros; Nuevo Ideal S.A. y otros; Apalausa, Miguel Ángel y otros; Nortur S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito o muerte, en el marco de contratos de seguro de responsabilidad civil.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el sentido de "con costas" según el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Se dejó constancia de que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, por las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales. Por resultar inoficioso, no se requirió dictamen de la Procuración General de la Nación.

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