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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - REALES VICTOR MARCELO Y OTROS c/ OLMEDO DARIO MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. La mayoría revocó la decisión apelada y estableció que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de dicho límite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 035596/2011/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Precedente flores Ley 48 Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Víctor Marcelo Reales y otros.

¿A quién se demanda?

Darío Martín Olmedo y otros; la aseguradora Paraná S.A. de Seguros, citada en garantía, interpuso el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. La sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remitió a las consideraciones del precedente "Flores" (Fallos: 340:765), dándolas por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se fundó en el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Maqueda, en voto separado, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN), desestimó la queja y declaró perdido el depósito. Su postura no constituye la decisión del tribunal.

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