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Corte Suprema

SANCHEZ, JORGE HERNAN Y OTRO c/ VERON, JUAN MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia apelada en lo pertinente. Resolvió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de dicho límite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 082356/2016/CS001
Oponibilidad del limite de cobertura Seguro de responsabilidad civil Tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 Precedente flores Ejecucion de sentencia Contrato de seguro.

¿Quién es el actor?

Jorge Hernán Sánchez y otro.

¿A quién se demanda?

Juan Manuel Verón y otros; la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, revocó en lo pertinente la decisión apelada y admitió que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte se remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente "Flores" (Fallos: 340:765), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en ese precedente, y los jueces Maqueda y Rosatti a su disidencia en el mismo. La Corte consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación. Se funda en el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

Nota: los considerandos de este fallo no desarrollan argumentos propios; la fundamentación sustancial se encuentra en el precedente "Flores", al que se remiten.

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