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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: FEDERICO JORGE TATTER RADICE Y OTROS Y OTROS PROCESADO: CORDERO PIACENTINI MANUEL JUAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Manuel Juan Cordero Piacentini, en una causa penal federal. Por mayoría de los jueces Lorenzetti y Rosatti, confirmó la decisión recurrida de la Cámara Federal de Casación Penal, aplicando por analogía el criterio fijado en la causa Hidalgo Garzón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 002510/2008/TO01/4/1/1/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Camara federal de casacion penal Causa penal federal hidalgo garzon Mutatis mutandis Admisibilidad del recurso extraordinario Remision a precedente Cordero piacentini Corte suprema de justicia de la nacion.

Actor/Recurrente: Manuel Juan Cordero Piacentini, asistido por el Dr. Carlos A. Gutiérrez.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público (la causa es penal; el recurso se dirige contra la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa en el incidente de la causa principal (CFP 2510/2008/T01).

¿Qué se resolvió?

Los Dres. Lorenzetti y Rosatti consideraron aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto en "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:1768, votos concurrentes de los infrascriptos), remitiéndose a sus términos y conclusiones por brevedad. Hicieron lugar a la queja, declararon admisible el recurso extraordinario y confirmaron la decisión recurrida. Ambos suscribieron el fallo en localidades distintas (Rafaela y Santa Fe) por las medidas de aislamiento social preventivo dispuestas por las autoridades nacionales.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto en "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:1768, disidencia del juez Rosenkrantz), también por remisión por brevedad. Propuso hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la decisión recurrida con el alcance allí indicado. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia es breve y se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Hidalgo Garzón". Transcripción textual de los considerandos relevantes:

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:1768, votos concurrentes de los infrascriptos) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y confirmar la decisión recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto en la causa "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:1768, disidencia del juez Rosenkrantz) a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 1

Fallos que cita

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