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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALONSO GRACIELA LILIAN c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POLICIA FEDERAL s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina y declaró admisible el recurso extraordinario en una demanda por accidente de trabajo o enfermedad profesional promovida por una agente policial. Por razones de analogía con la causa Martínez, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas en el orden causado por la complejidad de la cuestión y las divergencias interpretativas sobre las normas aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 005601/2009/1/RH001
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Policia federal Responsabilidad del estado Recurso de queja Recurso extraordinario Corte suprema Costas en el orden causado Analogia con precedente martinez Accion civil.

¿Quién es el actor?

Graciela Lilian Alonso.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (acción civil).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Martínez, Gabriel Rubén' (Fallos: 343:1894) a la que corresponde remitir –en lo pertinente– por razón de brevedad." "Que el juez Rosatti remite a su voto en la mencionada causa." "Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado, en atención a la complejidad que exhibe la cuestión debatida y a las divergencias interpretativas suscitadas a raíz de las normas aplicables (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se trata de un fallo dividido: los cinco ministros firmaron la misma decisión, por remisión a "Martínez".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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