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Corte Suprema

ORDOÑEZ, MARCELA EDITH s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Marcela Edith Ordoñez y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense por remisión a los fundamentos de Fallos 332:1512, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El ministro Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001375/2018/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Inaplicabilidad de ley Fallos 332:1512 Remision a precedente Defensa oficial Tribunal de casacion penal bonaerense Admisibilidad Art. 280 cpccn Sentencia penal.

¿Quién es el actor?

Marcela Edith Ordoñez, asistida por el Defensor Oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial, Tribunal de Casación Penal y Tribunal en lo Criminal n° 3 de Mar del Plata).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal bonaerense.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La disidencia del Dr. Rosatti, por su parte, sostuvo que el recurso era inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría se limitó a señalar que las cuestiones planteadas resultan, mutatis mutandis, sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos 332:1512, a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad. No se transcriben argumentos propios del voto mayoritario.

¿Cómo votaron los jueces?

Consideró que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestimó la queja e intimó a la recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución. Cita textual: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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