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Corte Suprema

TORRES, FABIAN ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los agentes de Gendarmería Nacional y sus derechos previsionales y de personal militar reclamaron el reconocimiento de haberes y beneficios en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias de la instancia anterior, remitiendo a los fundamentos de la causa Grandoli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 089690/2017/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Gendarmeria nacional Fuerzas de seguridad Regimen de personal Remision a precedente grandoli Confirmacion de sentencia Admisibilidad formal Estado nacional Ministerio de seguridad

¿Quién es el actor?

Fabián Alberto Torres y otros (agentes de Gendarmería Nacional, en conjunto con numerosos codemandantes listados en el encabezado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (conforme la carátula, "PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CA1-CS1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo: "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa 'Camejo, Ricardo Esteban' (Fallos: 344:1388). Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias."

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