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Corte Suprema

ABILDGAARD ELISEO OSVALDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Miembros de las fuerzas de seguridad (Gendarmería Nacional) reclamaron el reconocimiento de haberes y beneficios vinculados al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Grandoli y a los votos del caso Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 094239/2015/CS001
Personal militar Personal de seguridad Gendarmeria nacional Recurso extraordinario Remision a precedentes Confirmacion de sentencia Grandoli Camejo Haberes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eliseo Osvaldo Abildgaard y otros (y, en conjunto, los actores de las causas acumuladas: Domínguez, Lavado, Antoniazzi, Ruiz Díaz, Cilento, Robledo, Ferrada, Montivero, Fini, Miranda, Heredia, Márquez, Contrera, Barzola y Millafilo).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad / Estado Nacional - Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (régimen de personal de Gendarmería Nacional).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances surgidos de los precedentes citados, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN – M Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo: "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)."

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