BATTIATO JESUS JOSE MARIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los integrantes de la Gendarmería Nacional y de otras fuerzas de seguridad reclamaron el reconocimiento de sus haberes y compensaciones en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad al precedente Grandoli y a la disidencia del juez Rosenkrantz en Camejo.
¿Quién es el actor?
Jesús José María Battiato y otros (causa principal), junto con Alfredo Gómez, Julio Ignacio Smolares, Laureano Namuncurá, Edith Gladys Merlo, Raúl Roberto Barrientos, Pedro Alberto Ríos, Pedro Pascual Lazo, Juan Obdulio Sainz, Hilda del Carmen Pardo, José Carmelo Dos Santos, Sixto Filadelfo Miño, Antonio Martín De Benito, Juan Miguel Moreira, Crecencio Werfil Silva y José Antonio Moroni, entre otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (régimen de la Ley de personal de Gendarmería Nacional).
¿Qué se resolvió?
Declarar formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmar las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN – M Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."
"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)."
"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los antecedentes citados."
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