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Corte Suprema

ACUÑA JUAN HECTOR Y OTROS c/ E.N.A.-P.E.N.-M° DE TRABAJO,EMPLEO Y SEG.SOC.- ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiéndose a los precedentes Clara y Kasansew por analogía de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006825/2004/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Seguridad social Anses Precedente clara Precedente kasansew Art. 280 cpccn Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Juan Héctor Acuña y otros.

¿A quién se demanda?

E.N.A. - P.E.N. - M° de Trabajo, Empleo y Seg. Soc. - ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (régimen previsional de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los precedentes citados. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en los precedentes CSJ 1291/2005 (41-C)/CS1 'Clara, Luis Juan Bartolomé y otros c/ Est. Nac. – M° de Des. Soc. y Med. Amb. – COM. NAC. PEN. Asis s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', sentencia del 20 de junio de 2006, y 'Kasansew' (Fallos: 329:5534), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios planteados son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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