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Corte Suprema

AQUINO RAMONA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte confirmó la sentencia apelada remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Grandoli y a la postura del juez Rosenkrantz en Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 121470/2017/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas armadas y de seguridad Gendarmeria nacional Remision a precedentes Grandoli Camejo Confirmacion de sentencia Seguridad social Haberes

¿Quién es el actor?

Ramona Aquino y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad (Estado Nacional – Gendarmería Nacional Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa caratulada "Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances surgidos de los antecedentes citados. Sin costas por no haber sido contestado el traslado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los antecedentes citados."

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