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Corte Suprema

GUARDIA RAMON JUAN DE DIOS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, integrantes de Gendarmería Nacional, reclamaron el reconocimiento de sus derechos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema, remitiendo a los precedentes Grandoli y Camejo, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio y declaró inadmisible el recurso extraordinario en el restante cuestionamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 106425/2015/CS001
Recurso extraordinario Gendarmeria nacional Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Precedente grandoli Precedente camejo Admisibilidad Art. 280 cpccn Confirmacion de sentencia Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Ramón Juan de Dios Guardia y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Gendarmería).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que fue materia de agravio, con los alcances de los precedentes "Grandoli" y "Camejo"; el restante cuestionamiento fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos esgrimidos guardan sustancial analogía con los debatidos y resueltos por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)." "Que en lo que se refiere al restante cuestionamiento el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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