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Corte Suprema

MORERA ALBERTO ADRIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron diferencias en suplementos y haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en lo sustancial al precedente Sosa, Carla Elizabeth (Fallos: 342:832), y declaró inadmisibles los recursos extraordinarios en lo restante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052523/2014/CS001
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Suplementos Haberes Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Precedente sosa Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Alberto Adrián Morera y otros; Mario Santiago Zamudio y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad relativo a suplementos (la sentencia no detalla su alcance).

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Sosa"; en lo restante, los recursos son inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden en la forma en que surgen del precedente citado (la sentencia dice "con costas", sin distinguir).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), al que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." "En lo que se refiere al restante cuestionamiento los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No hay votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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