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Corte Suprema

FRANCO JUAN CESAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los integrantes de la Gendarmería Nacional reclamaron diferencias en sus haberes y prestaciones del régimen de personal militar y de seguridad. La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, remitiendo por razones de brevedad al precedente Grandoli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 066854/2013/CS001
Gendarmeria nacional Personal militar y civil Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Tasa de interes Art. 280 cpccn Admisibilidad parcial Confirmacion de sentencia Grandoli.

¿Quién es el actor?

Juan César Franco y otros (y, en la causa acumulada, Adolfo Moreno y otros).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances de los precedentes citados. Se declaró inadmisible el cuestionamiento del Estado Nacional sobre la tasa de interés aplicable (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden en la medida indicada en el fallo ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA Y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)."

"Que, en cambio, el cuestionamiento del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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