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Corte Suprema

Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: AFIP DENUNCIADO: TISIANO RISTORANTE Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en una causa por infracción a la Ley 24.769 (régimen penal tributario y previsional) y en distintos incidentes penales conexos. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento, aplicando mutatis mutandis los fundamentos de la causa Vidal resuelta el 28 de octubre de 2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 000039/2015/3/CS001
Recurso extraordinario Procedencia Sentencias dejadas sin efecto Ley 24.769 Regimen penal tributario Apropiacion indebida seguridad social Evasion tributaria Defraudacion Remision a precedente Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

no aplicable; se trata de un acuerdo de la Corte que resuelve recursos extraordinarios en causas penales acumuladas.

¿A quién se demanda?

no aplicable en sentido estricto; los recurrentes son los imputados y/o sus defensas en las causas acumuladas (Tisiano, Ristorante y otros, entre ellos Cristaldo, Dayer, Veron, Olmos, Grispo, Pagola, Ares, Gimeno, Bueti, Corradi, España, Global Security SRL, Mathe, Delpech, Paramio, Fernandez, Lopez, Esmede, Blanco, Yin, Group of Private Security SRL, Chamorro, Governo, Blanstein, Brusasca, Trotta, Niederhauser, González, Caneri, De Marco, Billone, Diruscio, Berrios, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

los recursos extraordinarios contra sentencias dictadas en causas por infracción a la Ley 24.769, apropiación indebida de recursos de la seguridad social, evasión tributaria y defraudación.

¿Qué se resolvió?

se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se remiten los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables mutatis mutandis las consideraciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1 'Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/ infracción ley 24.769', resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas." El fallo no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente a "Vidal".

Leyes que cita

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