USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Telefónica Móviles Argentina S.A. y declaró admisible el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia que atribuyó a la justicia provincial de La Plata la competencia para entender en una acción colectiva de consumidores por una interrupción del servicio de telefonía móvil.
¿Quién es el actor?
Usuarios y Consumidores Unidos (asociación civil).
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de cláusulas contractuales, resarcimiento por daño moral y patrimonial homogéneo por la interrupción del servicio entre el 23/01/2013 y el 13/02/2013 en Verónica (Punta Indio, Buenos Aires), y aplicación de multa civil, fundados en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El dictamen de la Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte, sostuvo que "lo medular de la controversia planteada involucra la aplicación e interpretación de normas de derecho común, ya que la cuestión debatida en autos está ceñida exclusivamente a la relación contractual trabada entre los usuarios y Telefónica Móviles Argentina S.A.". Agregó que no se advierte "que sea necesario esencial e ineludiblemente interpretar el sentido y los alcances de las normas de naturaleza federal que regulan lo atinente al servicio de tecnología de la información y las comunicaciones", y que la Ley 27.078 "excluye de la competencia federal a las relaciones de consumo (art. 4°)". Se remarcó además que los pronunciamientos sobre cuestiones de competencia no habilitan, como regla, la instancia extraordinaria, salvo casos excepcionales como la denegación del fuero federal, y que el planteo de la recurrente no logró "aportar argumentos sólidos que permitan modificar el criterio sentado". Por ello la justicia provincial "sigue siendo competente para entender en el presente proceso".
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 27.078Argentina digital
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