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Corte Suprema

OLIVERA RAMON ALFONSO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un grupo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó diferencias en sus haberes previsionales y remuneratorios frente al Ministerio de Seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del precedente Grandoli y de la causa Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026942/2016/CS001
Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Grandoli Camejo Haberes previsionales Diferencias salariales Ministerio de seguridad Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Ramón Alfonso Olivera y otros; Ángel Amado Pruyas y otros; Julio Alberto Heredia y otros; Ernestina Azucena Duca (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad (Estado Nacional); Dirección Nacional de Gendarmería, en el caso Duca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes previsionales y remuneratorios en el marco del régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los antecedentes citados. Con costas."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)."

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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