FANG, JIANGYIN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Extranjero de nacionalidad china promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la aplicación del impedimento de ingreso y permanencia previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming y confirmó la sentencia, con costas.
¿Quién es el actor?
Jiangying Fan, de nacionalidad china.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo contra la resolución de la DNM que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora; los agravios relativos a la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 fueron resueltos remitiendo a lo decidido en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 "Huang, Qiuming c/ EN – DNM", sentencia del 7 de diciembre de 2021; los restantes agravios se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN). En consecuencia, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN – DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes agravios formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase."
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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