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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - Legajo Nº 3 - DENUNCIADO: DIEZ, HORACIO PEDRO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Javier Pargament Mariasch y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo fallo por remisión a la causa CFP 1610/2015/3/1/RH1. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación directa, por entender que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 001610/2015/3/2/RH002
Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Remision de fundamentos Camara federal de casacion penal Legajo de apelacion Denegacion de recurso Proceso penal federal Nuevo fallo.

Actor/Recurrente: Javier Pargament Mariasch, asistido por el Dr. Marcelo Fabián Maldonado.

Demandado/Parte contraria: no surge del texto; se trata de la causa penal seguida contra Horacio Pedro Diez y otro, en el marco del legajo de apelación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, previamente dictada en el marco de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 12.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, junto con el voto que hace lugar a la queja) admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida, ordenando nuevo pronunciamiento. Rosenkrantz votó en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa CFP 1610/2015/3/1/RH1 'Diez, Horacio Pedro y otro s/ legajo de apelación', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la presentación directa." Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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