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Corte Suprema

CHIAVASSA OSVALDO RAUL Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamó diferencias de haberes contra el Ministerio de Seguridad. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Grandoli y Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 082020/2016/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Gendarmeria nacional Haberes Remision a precedentes Tasa de interes Admisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Osvaldo Raúl Chiavassa y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad (Estado Nacional – Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (reclamo de haberes/diferencias salariales, según el régimen de personal).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, rechazó por inadmisible el cuestionamiento sobre la tasa de interés aplicable (art. 280 CPCCN) y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos esgrimidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)."

"Que en lo que se refiere al cuestionamiento acerca de la tasa de interés aplicable el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: no hubo votos en disidencia; la solución es unánime.

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