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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ACYMA ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE c/ LIPEA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de ACYMA, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había denegado el beneficio de litigar sin gastos. Remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente ADDUC y otros (Fallos 344:2835).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 028985/2018/1/RH001
Beneficio de litigar sin gastos Recurso de queja Recurso extraordinario Asociacion de consumidores Acyma Lipea s.a. Adduc Legitimacion procesal Acceso a la justicia Defensa del consumidor

¿Quién es el actor?

ACYMA Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente.

¿A quién se demanda?

Lipea S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en la causa principal (COM 28985/2018/1).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas a la demandada vencida. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa textualmente: "Que las cuestiones planteadas en la litis resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad." La decisión se remite así íntegramente a los fundamentos del precedente citado, al que la sentencia no desarrolla de manera autónoma. Se dictamina de acuerdo con el señor Procurador Fiscal.

Nota: el fallo es de remisión y no contiene fundamentos propios extensos; la solución concreta del caso depende del precedente ADDUC.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835

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