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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OYOLA NIDIA REINA Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Gendarmería Nacional y declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Confirmó la sentencia apelada remitiendo a los precedentes Grandoli y Camejo, y desestimó el recurso en lo restante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060767/2016/1/RH001
Corte suprema Recurso de queja Recurso extraordinario Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Gendarmeria nacional Remision a precedentes Grandoli Camejo Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Nidia Reina Oyola y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Gendarmería Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.), cuyo detalle no surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada con los alcances de los precedentes citados. Sin costas. En lo restante, el recurso extraordinario fue desestimado (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)."

"En lo que se refiere al restante cuestionamiento el recurso extraordinario se desestima (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

El fallo no contiene votos en disidencia.

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