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Corte Suprema

TRONCOSO, MARIO HECTOR s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY EN CAUSA N° 35.592

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Mario Héctor Troncoso, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Miranda. El Dr. Maqueda, en disidencia, había votado por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004204/2015/RH001
Recurso extraordinario Queja Inaplicabilidad de ley Defensa oficial Miranda Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Art. 280 cpccn Casacion penal Provincia de buenos aires

Actor/Recurrente: Mario Héctor Troncoso, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.

Demandado/Parte contraria: Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia provincial y tribunales intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en la causa n° 35.592.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable mutatis mutandis lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Miranda, Guillermo' (Fallos: 342:2362) y (voto de los infrascriptos), cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." (Mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja." Asimismo, intimó a la parte recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución. Esta postura no es la decisión del tribunal.

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