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Corte Suprema

RUIZ DIAZ CARLOS ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y sus beneficiarios reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos del precedente Ilardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033268/2016/CS001
Reajuste de haberes previsionales Personal militar y civil de las fuerzas armadas Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Recurso extraordinario Tasa de interes Art. 280 cpccn Remision a precedentes Seguridad social Fallos 342:1511.

¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Ruiz Díaz y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con intervención del Estado Nacional como recurrente en cuanto a la tasa de interés).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances de los precedentes citados. Declaró inadmisible el cuestionamiento del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable (art. 280 CPCCN). Costas a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CSS 20756/2016/CS1 'Ilardi, Josefa c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Bosso, Fabián Gonzalo' (Fallos: 342:1511)." "Que, en cambio, el cuestionamiento del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No hay votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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