RUIZ DIAZ CARLOS ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y sus beneficiarios reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos del precedente Ilardi.
¿Quién es el actor?
Carlos Enrique Ruiz Díaz y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (con intervención del Estado Nacional como recurrente en cuanto a la tasa de interés).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales en el régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio, con los alcances de los precedentes citados. Declaró inadmisible el cuestionamiento del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable (art. 280 CPCCN). Costas a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CSS 20756/2016/CS1 'Ilardi, Josefa c/ Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Bosso, Fabián Gonzalo' (Fallos: 342:1511)." "Que, en cambio, el cuestionamiento del Estado Nacional relativo a la tasa de interés aplicable es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No hay votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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