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Corte Suprema

BUNGE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Bunge Argentina S.A. contra una decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en un recurso directo contra la DGA. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, aplicando el criterio fijado en el precedente Bunge Argentina SA (Fallos: 343:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029227/2014/CS001
Recurso extraordinario Recurso directo Organismo externo Dga Afip Tribunal fiscal de la nacion Camara contencioso administrativo federal Bunge argentina Remision a precedente Fallos 343:702

Actor (recurrente): Bunge Argentina S.A., representada por el Dr. Juan Manuel Soria.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP - DGA), representado por la Dra. Cecilia Silvana De Cicco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo promovido contra la DGA, en el marco de una controversia tributaria/aduanera tramitada previamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Bunge Argentina SA' (Fallos: 343:702), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." El fallo no desarrolla fundamentos propios; se remite al precedente citado. Por ello, la solución se apoya íntegramente en la doctrina de Fallos: 343:702. El pronunciamiento es unánime (firman los cuatro ministros) y no registra votos en disidencia.

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