JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DUPUY, JOSE LUIS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El señor José Luis Dupuy demandó al Estado Nacional por un reclamo de naturaleza contencioso administrativa. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Godoy y Martínez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 012261/2014/CS001
Recurso extraordinario Contencioso administrativo Estado nacional Ejercito argentino Ministerio de defensa Remision a precedentes Fallos 334:1431 Confirmacion de sentencia Costas Camara federal de mar del plata.

¿Quién es el actor?

José Luis Dupuy.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa, Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contencioso administrativo - varios (el texto no detalla la pretensión concreta).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Godoy' (Fallos: 334:1431), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." El voto del vicepresidente Rosenkrantz reitera la remisión, esta vez al precedente "Martínez, Juan Pablo c/ Báez, Olegario y otros s/ ordinario" (sentencia del 18 de abril de 2017, voto del juez Rosenkrantz), también "por razón de brevedad". No se transcriben argumentos propios del tribunal; la decisión se apoya íntegramente en la remisión a precedentes.

Fallos que cita

  • GodoyCSJN · Fallos 334:1431
  • Martínez, Juan Pablo c/ Báez, Olegario y otrosCSJN · 18/04/2017

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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